Alístese, el viernes no abrirán los bancos

CIUDAD DE MÉXICO.- Ante las fiestas patrias por el Día de la Independencia en México, de este 15 y 16 de septiembre, muchos usuarios se preguntan si abrirán los bancos; aquí te contamos si se contemplan como día de asueto.

De acuerdo con el calendario de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) el día 16 de septiembre es el único día inhábil del mes, por lo que el próximo viernes no habrá servicio bancario. Esto significa que el 15 de septiembre sí abrirán las diversas firmas bancarias que operarán con normalidad.

Asimismo, los siguientes días feriados y que no abrirán los bancos son: Miércoles, 2 de noviembre: Día de Muertos. Lunes, 21 de noviembre: Aniversario de la Revolución Mexicana. Lunes, 12 de diciembre: Día del Empleado Bancario. Domingo, 25 de diciembre: Navidad.

Hoy en día es menos preocupante que los bancos no abran en días festivos. Muchas operaciones, como traspasos entre cuentas, retiros y depósitos se pueden hacer en los cajeros automáticos.

Además, los bancos cuentan con sus app, en los que se puede hacer casi todo lo que hace en una sucursal, como traspasos entre cuentas del mismo banco o a otras instituciones, pagos de servicios, de tarjetas o a empresas, pagos de créditos, entre muchos otros trámites.

¿CÓMO SE PAGA EL 16 DE SEPTIEMBRE, DOBLE O TRIPLE?

Si eres trabajador y tu patrón te pide trabajar en un día oficial no laborable, es importante que conozcas lo que señala el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.

Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado».

Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. Derivado de lo anterior las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical».

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